Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 125. Reglamentos Internos

Los reglamentos internos de los otros mecanismos centralizados deben especificar, cuando menos, lo siguiente:

a) Los valores susceptibles de negociación y, en su caso, los requisitos y condiciones para la inscripción de los valores, su suspensión y su retiro;

b) La duración diaria de cada sesión de negociación;

c) Las condiciones de la concertación, conciliación y liquidación de las operaciones, así como las responsabilidades que de ellos deriven;

d) Los agentes de intermediación que participan en el mecanismo; y,

e) Las obligaciones de informar de los emisores, de los agentes de intermediación participantes en el mecanismo y de los responsables de la conducción del mismo.

(Texto según el artículo 125 del Decreto Legislativo 861).

Comentario

Artículo que establece el contenido mínimo obligatorio de los reglamentos internos de los mecanismos centralizados de negociación distintos de la bolsa. Impone a estos mecanismos la regulación de aspectos operativos, de admisión de valores, de procedimientos de negociación y de deberes informativos.

Temas: mecanismos centralizados de negociación, reglamentos internos de mercados de valores, transparencia en mercados de capitales, inscripción y retiro de valores, responsabilidades de intermediarios, obligaciones de información