Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 124. Definición

Se consideran otros mecanismos centralizados de negociación a aquellos que tienen como objeto negociar valores no inscritos en rueda de bolsa.

(Texto según el artículo 124 del Decreto Legislativo 861).

Comentario

El artículo 124 define como 'otros mecanismos centralizados de negociación' aquellos sistemas organizados cuya función es facilitar la transacción de valores que no cotizan en rueda de bolsa. Esta definición establece un concepto operativo que diferencia estos mecanismos de la negociación bursátil tradicional y de la negociación extrabursátil, delimitando su ámbito de aplicación dentro del mercado de valores.

Temas: mecanismos centralizados de negociación, valores no inscritos, mercados alternativos, negociación secundaria, diferenciación bursátil extrabursátil