Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 120. Frecuencia

La rueda de bolsa debe celebrarse todos los días, en el horario que se determine en el respectivo reglamento interno. Sólo puede suspenderse ese diario funcionamiento mediante resolución de la SMV fundada en causa de fuerza mayor y estrictamente por el término que impongan las circunstancias.

(Texto según el artículo 118 del Decreto Legislativo 861).

Comentario

El artículo 120 establece la obligación de las bolsas de valores de celebrar rueda diariamente conforme al horario fijado en su reglamento interno. La suspensión del funcionamiento diario solo procede mediante resolución de la Superintendencia del Mercado de Valores fundada en causa de fuerza mayor, por el plazo estrictamente necesario.

Temas: bolsa de valores, rueda bursátil, funcionamiento continuo del mercado, suspensión excepcional, fuerza mayor, supervisión regulatoria