Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 118. Sistemas Electrónicos de Negociación

Las disposiciones referentes a los mecanismos centralizados deberán ser aplicables a los sistemas electrónicos de negociación operados en una bolsa o entidad responsable de la conducción de mecanismos centralizados, según sea el caso.

Corresponde a la SMV determinar las normas que no sean compatibles con la naturaleza de los sistemas electrónicos de negociación.

(Texto según el artículo 116 del Decreto Legislativo 861).

Comentario

El artículo 118 establece que las disposiciones sobre mecanismos centralizados de negociación se aplican a los sistemas electrónicos operados por bolsas o entidades responsables de mecanismos centralizados, con facultad de la SMV para exceptuar normas incompatibles con la naturaleza de dichos sistemas.

Temas: sistemas electrónicos de negociación, mecanismos centralizados, regulación supervisoria, bolsa de valores, aplicabilidad de normas, facultad discrecional regulatoria