Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 117. Irreivindicabilidad

Son irreivindicables los valores que se negocien en los mecanismos centralizados regidos por esta ley.

Ello no exime al agente de intermediación que intervino en la operación de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que le conciernen.

(Texto según el artículo 115 del Decreto Legislativo 861).

Comentario

El artículo 117 establece que los valores negociados en mecanismos centralizados de mercado no pueden ser objeto de reivindicación. Esta irreivindicabilidad no exonera al agente de intermediación de su responsabilidad por incumplimiento de obligaciones propias, preservando así la responsabilidad contractual y profesional en las operaciones bursátiles.

Temas: seguridad de transacciones bursátiles, irrevocabilidad de operaciones en mercados centralizados, responsabilidad del agente intermediario, protección de circulación de valores, inmovilización de pretensiones reivindicatorias