Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 116. Negociación Fuera de Mecanismos Centralizados
El valor materia de negociación en un mecanismo centralizado puede también ser transado fuera de él, de acuerdo a las normas correspondientes, a menos que en las condiciones de emisión o normas especiales aplicables se haya establecido que su negociación se circunscribe a un determinado mecanismo.
(Texto según el artículo 114 del Decreto Legislativo 861).
Comentario
Autoriza la negociación de valores fuera de mecanismos centralizados, salvo restricción expresa en las condiciones de emisión o normas especiales. Consagra la posibilidad de operaciones extrabursátiles (over the counter) como regla general, subordinada a la voluntad del emisor y a disposiciones legales particulares.
Temas: mercado extrabursátil, negociación over the counter, restricciones a la transferencia, condiciones de emisión, flexibilidad del mercado de valores