Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 115. Presunción de Consentimiento del Cónyuge
En las transacciones que se efectúen en los mecanismos centralizados regulados por esta ley, se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge del enajenante, en los casos en que fuese requerido, por no existir un régimen de separación de patrimonios.
(Texto según el artículo 113 del Decreto Legislativo 861).
Comentario
El artículo presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge del enajenante en operaciones realizadas en mecanismos centralizados de negociación de valores, cuando tal consentimiento sería exigible en ausencia de régimen de separación de patrimonios. Esta presunción iuris et de iure opera automáticamente y no admite prueba en contrario.
Temas: presunción legal absoluta, consentimiento conyugal, sociedad de gananciales, mecanismos centralizados, seguridad jurídica en mercado de valores, enajenación de bienes