Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 114. Mérito Ejecutivo de Constancia de Operaciones

Los documentos en los que consten las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados regidos por esta ley aparejan ejecución si están certificados por la bolsa o institución responsable de la conducción del mecanismo centralizado respectivo, según corresponda.

(Texto según el artículo 112 del Decreto Legislativo 861).

Comentario

El artículo confiere a los documentos que registran operaciones en mecanismos centralizados de negociación (bolsa u otra institución autorizada) el carácter de título ejecutivo cuando están certificados por el operador del mercado. Esta calificación permite al acreedor promover ejecución forzada sin necesidad de proceso declarativo previo.

Temas: títulos ejecutivos, mercado de valores, mecanismos centralizados de negociación, certificación de operaciones bursátiles, ejecución forzada, operaciones bursátiles