Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 113. Autorización y Supervisión

La SMV establece los requisitos que deben cumplir los organizadores de los mecanismos centralizados, autoriza su funcionamiento, aprueba sus reglamentos internos y supervisa las operaciones que en ellos se realizan.

(Texto según el artículo 111 del Decreto Legislativo 861).

Comentario

El artículo 113 atribuye a la SMV (Superintendencia del Mercado de Valores) la potestad de establecer requisitos para organizadores de mecanismos centralizados de negociación, autorizar su funcionamiento, aprobar reglamentos internos y supervisar operaciones. Concentra en la autoridad reguladora las funciones de control previo, normativo y posterior del funcionamiento de mercados centralizados.

Temas: supervisión del mercado de valores, autorización de organizadores, mecanismos centralizados de negociación, reglamentos internos de bolsas, potestad regulatoria de la smv, control del mercado de valores