Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 111. Aplicación Supletoria
Las disposiciones del Capítulo III del presente Título son aplicables, en lo que fuere pertinente, a los demás valores no accionarios a que se alude en el Artículo 3.
Corresponde a la SMV dictar las normas complementarias necesarias.
(Texto según el artículo 109 del Decreto Legislativo 861).
Comentario
El artículo 111 establece que las disposiciones del Capítulo III (régimen de valores accionarios) se aplican supletoriamente a otros valores mobiliarios no accionarios regulados en el artículo 3. Asimismo, confiere a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) competencia para dictar normas complementarias que desarrollen esta aplicación supletoria.
Temas: aplicación supletoria de normas, valores mobiliarios no accionarios, potestad reglamentaria de la smv, remisión normativa, compatibilidad material, jerarquía de fuentes en mercado de valores