Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 110. Derechos que Conceden
Los adquirentes de los certificados de suscripción preferente tienen derecho a suscribir las acciones o bonos convertibles en las mismas condiciones que, para los accionistas u obligacionistas, señalen la ley o el estatuto.
(Texto según el artículo 108 del Decreto Legislativo 861).
En todos los casos, ante la sola orden del titular del certificado, el agente de intermediación puede ejercer el derecho de suscripción preferente ante el emisor, en representación de su titular.
(Texto adicionado como segundo párrafo del artículo 108 del Decreto Legislativo N° 861, según el artículo 6 de la Ley N° 29720).
Comentario
El artículo 110 reconoce a los titulares de certificados de suscripción preferente el derecho de suscribir acciones o bonos convertibles en idénticas condiciones que las otorgadas a accionistas u obligacionistas. Asimismo, faculta al agente de intermediación para ejercer dicho derecho en representación del titular mediante simple orden de este.
Temas: certificados de suscripción preferente, derecho de suscripción, igualdad de derechos corporativos, representación por agente de intermediación, bonos convertibles, valores mobiliarios negociables