Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 11. Publicidad
La publicidad relativa a la emisión, colocación o intermediación de valores y cualquier otra actividad que se realice en el mercado de valores no debe inducir a confusión o error.
(Texto según el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 11 establece un deber de claridad y veracidad en la publicidad de valores y actividades del mercado bursátil, prohibiendo mensajes que induzcan a confusión o error en los potenciales inversores. Se trata de una regla de conducta dirigida a emisores, intermediarios y demás participantes del mercado de valores.
Temas: transparencia informativa, publicidad en mercado de valores, protección del inversor, información engañosa, deberes de emisores e intermediarios, estándares de calidad publicitaria