Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 109. Excepción a los plazos

En el caso de emisiones internacionales, los plazos a que se refieren los tres artículos anteriores podrán adecuarse a los patrones internacionales.

(Texto según el artículo 107 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo 109 establece una excepción a los plazos regulados en los artículos 107 y 108, permitiendo que en emisiones internacionales de valores mobiliarios se adecúen dichos plazos a los estándares internacionales aplicables. Esta flexibilización busca facilitar la colocación de valores en mercados extranjeros sin restricciones domésticas que resulten impracticables.

Temas: emisiones internacionales de valores, plazos en mercado de capitales, flexibilidad regulatoria transfronteriza, suscripción preferente, adecuación a estándares internacionales