Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 103. Renovación o Prórroga
En ningún caso la prórroga o renovación de los instrumentos de corto plazo podrá exceder de un año, contado a partir de la fecha de su emisión.
(Texto según el artículo 99 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo 103 establece un límite temporal máximo para la prórroga o renovación de instrumentos de corto plazo: no podrá exceder de un año contado desde la emisión original. Esta disposición actúa como garantía de que estos valores mantengan su naturaleza de corto plazo y no se desnaturalicen mediante prórrogas indefinidas.
Temas: instrumentos de corto plazo, prórroga y renovación de valores, límite temporal, emisión de valores, mercado de capitales, regulación de vencimientos