Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 101. Reducción y Aumento de Capital
En tanto existan bonos convertibles, no se podrá acordar una reducción de capital que implique la devolución de aportes a los accionistas o la condonación de los dividendos pasivos a no ser que se ofrezca previamente a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversión antes de dicha reducción o que la operación sea aprobada por la totalidad de los obligacionistas.
Mientras existan bonos convertibles, si se produce un aumento de capital con cargo a utilidades o reservas o se reduce el capital por pérdidas, se deberá modificar la relación de cambio de los bonos por acciones en proporción a la cuantía del aumento o la reducción, de forma tal que afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas. Asimismo, en los casos de aumento de capital por nuevos aportes se deberá efectuar el respectivo ajuste en la fórmula de conversión de bonos convertibles en acciones.
(Texto según el artículo 97 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
El artículo regula las restricciones y ajustes que deben observarse en las operaciones de reducción y aumento de capital cuando existen bonos convertibles en circulación. Establece que la reducción de capital con devolución de aportes requiere consentimiento previo de obligacionistas o previa oferta de conversión, y que todo aumento o reducción de capital obliga a reajustar la relación de conversión para mantener la paridad de trato entre accionistas y obligacionistas.
Temas: bonos convertibles, aumento de capital, reducción de capital, relación de conversión, protección de obligacionistas, proporcionalidad accionista-obligacionista