Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores

Artículo 10. Calidad de la Información

Toda información que por disposición de esta ley deba ser presentada a la SMV, a la bolsa, a las entidades responsables de los mecanismos centralizados o a los inversionistas, deberá ser veraz, suficiente y oportuna. Una vez recibida la información por dichas instituciones deberá ser puesta inmediatamente a disposición del público.

(Texto según el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 861).

Comentario

El artículo establece un estándar triple de calidad informativa (veracidad, suficiencia y oportunidad) aplicable a toda información que deba presentarse ante la SMV, bolsas, mecanismos centralizados o inversionistas conforme a la ley. Impone además el deber de divulgación inmediata al público una vez recibida la información por las instituciones competentes.

Temas: calidad de información, veracidad y suficiencia, transparencia de mercado, divulgación pública, información de inversionistas, estándares informativos