Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores
Artículo 1. Finalidad y Alcances de la Ley
La finalidad de la presente ley es promover el desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de valores, así como la adecuada protección del inversionista.
Quedan comprendidas en la presente ley las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los valores de oferta pública, los agentes de intermediación en el mercado de valores, las bolsas de valores, las instituciones de compensación y liquidación de valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores, los fondos de inversión y, en general, los demás participantes en el mercado de valores, así como el organismo de supervisión y control. Salvo mención expresa en contrario, sus disposiciones no alcanzan a las ofertas privadas de valores.
(Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 861).
Comentario
Artículo de apertura que enuncia la triple finalidad de la ley: promoción del desarrollo ordenado, transparencia y protección del inversionista. Establece el ámbito subjetivo de aplicación comprendiendo emisores, intermediarios, bolsas, instituciones de liquidación, fondos y demás participantes del mercado, excluyendo expresamente las ofertas privadas de valores.
Temas: mercado de valores, ofertas públicas y privadas, protección del inversionista, transparencia bursátil, participantes del mercado, supervisión regulatoria