Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

Artículo 5. TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

Comentario

El artículo 5 excluye de la limitación de jornada máxima a tres categorías de trabajadores: los de dirección, quienes carecen de fiscalización inmediata y los que realizan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. Esta exclusión reconoce que tales trabajadores no requieren de la protección de límite horario por la naturaleza de sus funciones.

Temas: jornada máxima, trabajadores de dirección, fiscalización inmediata, servicios intermitentes, regímenes atípicos de jornada, autonomía en el trabajo