Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

Artículo 4. REGÍMENES ATÍPICOS DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO

En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos a que se refiere el Artículo 1.

Comentario

El artículo permite que los empleadores establezcan regímenes atípicos, alternativos o acumulativos de jornada y descanso cuando la naturaleza especial de la actividad lo justifique, siempre que el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no exceda los límites máximos establecidos en el artículo 1. Constituye una excepción flexible al régimen ordinario que preserva la protección horaria mediante la técnica del promedio.

Temas: regímenes alternativos de jornada, naturaleza especial de actividades, cálculo por promedio horario, límite máximo de jornada, flexibilidad laboral, descanso compensatorio