Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo

Artículo 12. VALOR HORA

Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.

Comentario

Establece la fórmula para determinar el valor de la hora trabajada en sobretiempo, dividiéndose la remuneración diaria entre las horas de la jornada ordinaria del trabajador. Esta base es esencial para calcular el recargo o sobretasa que corresponde por trabajo en horas extras.

Temas: sobretiempo, remuneración de horas extras, valor hora, jornada de trabajo, cálculo de recargo