Ley de Tributación Municipal (TUO)
Tercera
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las Municipalidades no cobrarán suma alguna por concepto de alumbrado público.
La competencia para brindar el servicio y cobrar por el mismo es exclusiva de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica, a que se refiere el Decreto Ley Nº 25844.
Comentario
Prohíbe a las municipalidades cobrar por el servicio de alumbrado público y atribuye la competencia exclusiva para su prestación y cobro a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica. Esta disposición final realoca la carga financiera y la responsabilidad operativa del alumbrado público fuera del ámbito municipal tributario.
Temas: competencia tributaria municipal, servicios públicos esenciales, energía eléctrica, alumbrado público, concesionarios privados, deslinde de competencias