Ley de Tributación Municipal (TUO)
Sexta. Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero del 2000.
(Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999.)
Sétima.- Licencias expedidas con anterioridad a la vigencia de la Ley
Para efectos de la presente Ley, la licencia de funcionamiento expedida con anterioridad al 1 de enero del 2000 es considerada licencia de apertura de establecimiento válidamente expedida.
(Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27180, publicada el 5 de octubre de 1999.)
Comentario
La Sétima Disposición Transitoria reconoce la validez de licencias de funcionamiento expedidas antes del 1 de enero de 2000, reputándolas como licencias de apertura de establecimiento conforme a la Ley de Tributación Municipal. Establece un mecanismo de continuidad y equivalencia entre regímenes normativos sucesivos en materia de licencias municipales.
Temas: disposiciones transitorias, seguridad jurídica, licencia municipal, derechos adquiridos, vigencia de normas, equivalencia normativa