Ley de Tributación Municipal (TUO)

Segunda

En tanto subsista predios arrendados sujetos al régimen de la Ley Nº 21938, el propietario podrá trasladar al inquilino el monto del impuesto a pagar, el mismo que en un dozavo formará parte de la merced conductiva mensual.

Comentario

La Segunda Disposición Transitoria autoriza que el propietario de predios regidos por la Ley N° 21938 traslada al inquilino el impuesto predial debido, dividido en doce partes e incorporado a la renta mensual. Esta disposición mantiene vigencia mientras subsistan arrendamientos bajo ese régimen legal específico.

Temas: impuesto predial, arrendamiento de inmuebles, traslación de gravámenes, régimen transitorio, merced conductiva, obligaciones del propietario