Ley de Tributación Municipal (TUO)
Primera
Las Municipalidades Provinciales aprobarán mediante Edicto el Texto Único Ordenado de Tasas que por concepto de la prestación de servicios vienen aplicando, teniendo en consideración lo dispuesto en el Título III del presente Decreto Legislativo, bajo responsabilidad del Director Administrativo.
El plazo para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, es de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo o de la modificación de las tasas.
Comentario
Obliga a las Municipalidades Provinciales a formalizar mediante Edicto el Texto Único Ordenado de sus tasas por servicios, conforme a los estándares del Título III de la Ley de Tributación Municipal. Establece un plazo de 90 días desde la publicación de la norma o de cualquier modificación de tasas, bajo responsabilidad del Director Administrativo.
Temas: tasas municipales, texto único ordenado, municipalidades provinciales, formalización tributaria, edicto municipal, plazo de adecuación normativa