Ley de Tributación Municipal (TUO)
Novena
La utilización de todos los recursos asignados que constituyen rentas de las Municipalidades provenientes del FONCOMUN, estarán sujetos a rendición de cuenta, la misma que se realizará en acto público con participación vecinal y anualmente.
(Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27616, publicada el 29 de diciembre de 2001.)
Comentario
Establece que los recursos del FONCOMUN asignados a las municipalidades deben ser objeto de rendición de cuentas pública y anual con participación vecinal. La norma vincula la utilización de fondos públicos municipales a un deber de transparencia y accountability ante la comunidad.
Temas: fondos de compensación municipal, rendición de cuentas pública, participación ciudadana, transparencia municipal, control social, responsabilidad fiscal