Ley de Tributación Municipal (TUO)

Décimo Sexta

Créase el “Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital” en cada Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción exista al menos una municipalidad distrital sin ningún plan catastral, el cual se destinará para desarrollar los planes a que se hace referencia en la disposición anterior.

Dicho Fondo se financiará con los recursos que la municipalidad distrital destine del rendimiento del Impuesto Predial según lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 20 de la Ley de Tributación Municipal, durante el ejercicio 2005 y 2006, respectivamente; y será administrado por la Municipalidad Provincial a cuya circunscripción pertenezca el distrito para el cual se elaborará el plano catastral.

En caso que al 31 de diciembre del 2006, existiera saldos en el Fondo que se crea por el presente Decreto Legislativo, los mismos serán transferidos a las municipalidades de manera proporcional al monto que han contribuido a dicha fecha.

(Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.)

Décimo Sétima.- Tratándose de devoluciones de impuestos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y el Decreto Legislativo Nº 796, derogados a la fecha de vigencia del presente Decreto Legislativo, que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN correspondiente a las municipalidades del departamento en donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente, los montos necesarios para atender dichos requerimientos.

Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.

(Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.)

Comentario

La Décimo Sexta Disposición Transitoria crea el Fondo de Apoyo al Plan Catastral Distrital en municipalidades provinciales que alberguen distritos sin plan catastral. El fondo se financia con recursos del Impuesto Predial durante 2005 y 2006, es administrado por la provincia y sus saldos remanentes se distribuyen proporcionalmente entre los contribuyentes al cierre de 2006.

Temas: fondo transitorio, plan catastral, impuesto predial, financiamiento municipal, distribución de recursos, administración provincial