Ley de Tributación Municipal (TUO)
Décimo Quinta
Por un plazo de 2 años consecutivos, contado a partir del 1 de enero del año 2005, las municipalidades provinciales, en coordinación con las municipalidades distritales, desarrollarán actividades que permitan construir o actualizar el catastro distrital en los distritos de su jurisdicción.
Mediante normas reglamentarias se establecerá, entre otros, las etapas y acciones que se deberán considerar para la construcción y actualización del catastro distrital.
(Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.)
Comentario
Disposición transitoria que obligaba a municipalidades provinciales y distritales a desarrollar, durante dos años a partir del 1 de enero de 2005, actividades para construir o actualizar el catastro distrital en sus jurisdicciones. Delegaba al reglamento la determinación de etapas y acciones necesarias para tal fin.
Temas: catastro distrital, coordinación municipal, disposición transitoria, administración tributaria local, actualización catastral