Ley de Tributación Municipal (TUO)
Décimo Octava
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no excederá de 90 (noventa) días contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Legislativo, se expedirá las normas reglamentarias correspondientes.
Son de aplicación las normas reglamentarias vigentes de los tributos de la Ley de Tributación Municipal, en tanto no se aprueben las normas reglamentarias a que hace referencia el párrafo anterior.
(Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.)
Comentario
Norma transitoria que ordena la expedición de reglamentos para la aplicación de la Ley de Tributación Municipal mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dentro de 90 días de publicación. Establece que mientras se dicten tales reglamentos, continuarán vigentes los reglamentos previos.
Temas: disposiciones transitorias, reglamentación ejecutiva, continuidad normativa tributaria, decreto supremo, vacío regulatorio, seguridad jurídica tributaria