Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 9

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.

Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

Comentario

El artículo 9 define los sujetos pasivos del impuesto predial, identificando como contribuyentes principales a los propietarios de predios, con regímenes especiales para concesionarios, condóminos y poseedores. Establece la responsabilidad solidaria de los condóminos y la responsabilidad subsidiaria de poseedores cuando no se identifique al propietario.

Temas: sujeto pasivo tributario, contribuyente predial, responsabilidad solidaria, condominio inmobiliario, posesión y tributación, determinación de obligado tributario