Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 88

Los índices de Distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.

Comentario

El artículo establece que los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal se determinan anualmente mediante Resolución Ministerial por el MEF, y fija un piso mínimo garantizado: las municipalidades percibirán mensualmente no menos de ocho (8) UIT vigentes al momento de aprobación del presupuesto anual. Protege así la previsibilidad y suficiencia mínima de los ingresos municipales.

Temas: fondo de compensación municipal, índices de distribución, ingresos municipales mínimos, unidades impositivas tributarias, competencia presupuestaria, garantía de suficiencia financiera