Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 86

El Fondo de Compensación Municipal a que alude el numeral 5 del Artículo 196 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos:

a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.

b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.

c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

ejercicio fiscal 2006)

R.M. N° 302-2023-PCM (Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN”)

Comentario

El artículo establece la composición del Fondo de Compensación Municipal (FCM), identificando las tres fuentes de ingresos que lo financian conforme al mandato constitucional. Estos recursos se destinan a compensar desigualdades fiscales entre municipalidades y financiar servicios públicos locales.

Temas: fondo de compensación municipal, transferencias fiscales intergubernamentales, impuestos de afectación específica, equidad tributaria territorial, financiamiento municipal