Ley de Tributación Municipal (TUO)
Artículo 86
El Fondo de Compensación Municipal a que alude el numeral 5 del Artículo 196 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos:
a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.
b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.
c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
ejercicio fiscal 2006)
R.M. N° 302-2023-PCM (Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el fortalecimiento del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN”)
Comentario
El artículo establece la composición del Fondo de Compensación Municipal (FCM), identificando las tres fuentes de ingresos que lo financian conforme al mandato constitucional. Estos recursos se destinan a compensar desigualdades fiscales entre municipalidades y financiar servicios públicos locales.
Temas: fondo de compensación municipal, transferencias fiscales intergubernamentales, impuestos de afectación específica, equidad tributaria territorial, financiamiento municipal