Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 85

No están afectas al impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo.

Comentario

Establece una exención del impuesto a las embarcaciones de recreo cuando estas pertenecen a personas jurídicas y no integran su activo fijo. La norma excluye del gravamen aquellas embarcaciones que, aunque sean propiedad de una entidad legal, no constituyen bienes de uso permanente en la organización.

Temas: exención tributaria, embarcaciones de recreo, activo fijo, personas jurídicas, capacidad contributiva, impuestos municipales