Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 81

Créase un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo.

Comentario

Establece un impuesto anual a cargo del propietario o poseedor de embarcaciones de recreo, cuya obligación nace por el registro ante las capitanías de Puerto. El tributo grava la titularidad o posesión de estas naves, independientemente del uso o explotación efectiva.

Temas: impuesto sobre embarcaciones, tributo municipal, registro portuario, obligación tributaria anual, propiedad y posesión de bienes