Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 77

El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

Comentario

El artículo 77 establece que el producto recaudado del Impuesto de Promoción Municipal debe destinarse obligatoriamente al Fondo de Compensación Municipal. Define así la afectación específica de los ingresos tributarios, vinculando la recaudación con un mecanismo de redistribución de recursos entre municipalidades.

Temas: impuesto de promoción municipal, fondo de compensación municipal, afectación presupuestal, redistribución fiscal, ingresos municipales, destino obligatorio de tributos