Ley de Tributación Municipal (TUO)
Artículo 69-B
En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Artículo incluido por el Artículo 3 de la Ley Nº 26725, publicada el 29 de diciembre de 1996.
Comentario
Establece un mecanismo subsidiario y restrictivo para la determinación de tasas municipales por servicios públicos o arbitrios cuando la municipalidad incumple el procedimiento de cálculo regulado en el artículo 69-A. La consecuencia jurídica es la limitación del monto de la tasa al valor del año anterior reajustado por variación del Índice de Precios al Consumidor.
Temas: tasas municipales, arbitrios, determinación de tasas, índice de precios al consumidor, incumplimiento procedural, sanciones tributarias municipales