Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 69-A

Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

Comentario

El artículo 69-A establece el requisito de publicidad anticipada para las ordenanzas municipales que fijen tasas por arbitrios. Exige que tales ordenanzas sean publicadas antes del 31 de diciembre del año anterior a su vigencia, previa justificación de costos efectivos y criterios de incremento. La norma asegura transparencia y previsibilidad en la tributación municipal.

Temas: tasas municipales por arbitrios, legalidad tributaria y publicidad, fundamentación de costos en tributos, ordenanzas municipales, previsibilidad fiscal, derecho de información tributaria