Ley de Tributación Municipal (TUO)
Artículo 65
El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.
Comentario
El artículo 65 establece un requisito previo de transparencia: la Municipalidad solo puede cobrar contribución especial por obras públicas si ha comunicado anticipadamente a los beneficiarios el monto aproximado de la contribución, antes de contratar o ejecutar la obra. Esta exigencia protege a los propietarios frente a cargas tributarias sorpresivas.
Temas: contribución especial, obras públicas municipales, seguridad jurídica tributaria, comunicación previa, beneficiarios de obra, transparencia municipal