Ley de Tributación Municipal (TUO)
Artículo 63
En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal.
Comentario
El artículo 63 establece el criterio de cálculo de la contribución especial por obras públicas: el monto debe corresponder al mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada como consecuencia directa de la obra municipal ejecutada. Esto vincula la obligación tributaria al incremento patrimonial efectivamente generado.
Temas: contribución especial, obras públicas municipales, plusvalía inmobiliaria, determinación tributaria, principio de beneficio, financiamiento municipal