Ley de Tributación Municipal (TUO)
Artículo 59
La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo.
Comentario
Artículo que asigna la competencia recaudatoria y administrativa del impuesto a espectáculos públicos no deportivos a la Municipalidad Distrital del territorio donde se ejecuta el evento. Establece el criterio de territorialidad como determinante de la obligación tributaria municipal.
Temas: competencia tributaria municipal, territorialidad fiscal, espectáculos públicos, potestad de recaudación, impuestos municipales