Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 54. Hecho gravado

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados.

La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en el espectáculo.

Comentario

El artículo 54 define el hecho generador del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos: la realización de espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados. La obligación tributaria nace en el momento en que el espectador o participante abona el derecho de ingreso, no cuando se realiza el espectáculo.

Temas: hecho generador, impuesto municipal, espectáculos públicos, momento de nacimiento de obligación, base imponible, locales cerrados