Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 53

El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca la Administración Tributaria.

Comentario

El artículo 53 establece la periodicidad y plazo de pago del Impuesto a los Juegos. Dispone que el impuesto se liquida mensualmente y debe ser cancelado dentro de los doce primeros días hábiles del mes posterior al de causación, conforme a las modalidades que determine la Administración Tributaria.

Temas: periodicidad tributaria, plazo de pago de impuestos, obligación tributaria accesoria, agentes de retención, administración tributaria municipal