Ley de Tributación Municipal (TUO)
Artículo 48
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente.
Comentario
El artículo 48 del TUO de la Ley de Tributación Municipal define el Impuesto a los Juegos como tributo municipal que grava la realización de actividades lúdicas de azar (loterías, bingos, rifas) y la obtención de premios derivados de éstas. Establece una exclusión explícita respecto de eventos regulados en el capítulo anterior, delimitando así su ámbito de aplicación.
Temas: impuesto municipal, juegos de azar, loterías bingos rifas, premios, obligación tributaria municipal, exclusiones tributarias