Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 48

El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.

El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente.

Comentario

El artículo 48 del TUO de la Ley de Tributación Municipal define el Impuesto a los Juegos como tributo municipal que grava la realización de actividades lúdicas de azar (loterías, bingos, rifas) y la obtención de premios derivados de éstas. Establece una exclusión explícita respecto de eventos regulados en el capítulo anterior, delimitando así su ámbito de aplicación.

Temas: impuesto municipal, juegos de azar, loterías bingos rifas, premios, obligación tributaria municipal, exclusiones tributarias