Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 47

Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.

La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.

Comentario

El artículo 47 establece requisitos formales para la emisión de tickets o boletos de apuestas, exigiendo que sus características sean aprobadas por la entidad promotora del espectáculo y públicamente difundidas. Además, impone la obligación de comunicar a la Municipalidad Provincial respectiva sobre la emisión de tales documentos.

Temas: impuesto a las apuestas, control administrativo tributario, publicidad de actos administrativos, obligaciones del contribuyente, documentación de operaciones gravadas, competencia municipal