Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 42

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

Comentario

El artículo establece las tasas porcentuales aplicables al Impuesto a las Apuestas en sede municipal: 20% para apuestas ordinarias y 12% para apuestas hípicas. Constituye la regla de cuantificación del tributo que grava las transacciones de apuestas realizadas dentro de la jurisdicción municipal.

Temas: impuesto a las apuestas, alícuota tributaria, tributos municipales, apuestas hípicas, ingresos municipales, tasa porcentual