Ley de Tributación Municipal (TUO)
Artículo 41
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
Comentario
El artículo 41 establece que el impuesto a las apuestas tiene periodicidad mensual y se calcula sobre la base imponible constituida por la diferencia neta entre los ingresos totales por apuestas y los premios pagados en el mismo período. Esta estructura configura un impuesto sobre el margen o ganancia neta del operador.
Temas: impuesto a las apuestas, periodicidad tributaria, base imponible neta, diferencia ingresos premios, tributación municipal, capacidad contributiva