Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 37

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo; excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.

g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

Comentario

El artículo 37 establece las exenciones al Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV), eximiendo del pago a vehículos pertenecientes a entidades públicas, organismos internacionales, instituciones religiosas y educativas, bomberos, y ciertos vehículos destinados a transporte público masivo. La norma reduce el universo de contribuyentes del IPV mediante criterios de utilidad pública, función estatal o destino especial.

Temas: inafectación tributaria, impuesto al patrimonio vehicular, exención de entidades públicas, capacidad contributiva, transporte público masivo, activo fijo