Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 35

El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Comentario

Artículo que establece las modalidades de pago del impuesto al patrimonio vehicular: de contado hasta febrero o fraccionado en cuatro cuotas trimestrales con reajuste por variación del IPM. Define plazos, montos y mecanismo de actualización monetaria para cada alternativa.

Temas: impuesto al patrimonio vehicular, modalidades de pago, fraccionamiento de deuda tributaria, reajuste por índice de precios, plazos de vencimiento, obligación tributaria municipal