Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 34

Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.

b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Párrafo incluido por el Artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Comentario

El artículo 34 establece las obligaciones declarativas del contribuyente del impuesto al patrimonio vehicular, exigiendo la presentación de declaración jurada en tres supuestos: anualmente antes del vencimiento de febrero, ante transferencia de dominio, y cuando lo ordene la administración tributaria. Además, introduce el mecanismo de actualización municipal de valores vehiculares como sustituto válido de la declaración anual cuando no es objetado oportunamente.

Temas: obligación declarativa tributaria, impuesto patrimonial vehicular, transferencia de dominio, actualización catastral, administración tributaria municipal, presunción de aceptación tácita