Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 3

Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes:

a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título Il.

b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Título Ill.

c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el Título IV.

d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.

Comentario

El artículo 3 enumera las cuatro categorías de fuentes de ingreso tributario de las municipalidades: impuestos municipales propios, contribuciones y tasas de creación municipal, impuestos nacionales asignados a municipios, y recursos del Fondo de Compensación Municipal. Establece el marco general de clasificación de los ingresos tributarios municipales y su régimen legal respectivo.

Temas: ingresos tributarios municipales, potestad tributaria descentralizada, impuestos nacionales asignados, contribuciones y tasas locales, autonomía fiscal municipal, fondo de compensación