Ley de Tributación Municipal (TUO)

Artículo 29

El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

Comentario

El artículo 29 asigna la titularidad del impuesto de alcabala a la Municipalidad Distrital donde radica el inmueble transferido. Excepcionalmente, en Municipalidades Provinciales con Fondos de Inversión Municipal constituidos, la recaudación se distribuye equitativamente: 50% a la Municipalidad Distrital y 50% al Fondo de Inversión, con transferencia obligatoria dentro de diez días hábiles del mes siguiente al recaudo.

Temas: dominio tributario municipal, distribución de ingresos municipales, fondos de inversión municipal, alcabala, competencia territorial tributaria, responsabilidad del gestor público